Términos y condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES CREDIMINUTO PARAGUAY — CRÉDITO SMARTPHONE

Borrador de trabajo — línea de producto “Crédito Smartphone” (dispositivo único). Sujeto a validación final de la firma local paraguaya antes de su publicación.

¡Te damos la bienvenida a CREDIMINUTO!

CREDIMINUTO PARAGUAY S.A., sociedad legalmente constituida en la República del Paraguay, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N.º 80133054, inscripta en el Registro Público de Comercio / Dirección General de los Registros Públicos, con domicilio en Avda. Aviadores del Chaco 2581, Torre 2, piso 19, Asunción, en adelante “Crediminuto”.

Al acceder y utilizar la plataforma y los servicios ofrecidos, el Usuario declara haber leído, comprendido y aceptado los presentes Términos y Condiciones, los cuales regulan la relación jurídica entre Crediminuto y/o sus filiales y el Usuario respecto del servicio de Crédito Smartphone. Si el Usuario no está de acuerdo con estos Términos y Condiciones, deberá abstenerse de continuar utilizando la aplicación y los servicios de Crediminuto.

Para aceptar estos Términos y Condiciones el Usuario debe ser mayor de edad y contar con capacidad legal para adquirir las obligaciones aquí previstas.

1. DEFINICIONES

Para efectos de estos Términos y Condiciones, las expresiones que se indican a continuación tendrán el significado que se les atribuye en esta sección, ya sea que se utilicen en singular o plural. Las definiciones serán aplicables a todo el documento, salvo que del contexto resulte claramente un sentido distinto.

  1. BCP: Banco Central del Paraguay.
  2. Cloud Computing:
  3. Comercios aliados:
  4. Comisión: Cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a la operación financiera, solicitado, pactado o autorizado previamente y efectivamente prestado.
  5. CONATEL: Comisión Nacional de Tecnología y Comunicaciones.
  6. Cookies:
  7. Costo Total del Crédito: Costo efectivo de un producto o servicio similar sujeto a una financiación, cualquiera fuere su plazo, expresado en términos porcentuales efectivos anuales. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, comisiones, los gastos de servicios y todo otro cargo, independientemente de su denominación, que fueren percibidos por el proveedor, con excepción de impuestos.
  8. Crédito Smartphone: Crédito de consumo destinado a la adquisición de un equipo terminal móvil.
  9. Fabricante:
  10. Filial: Filial es aquella sociedad anónima en la cual una entidad supervisada controla directamente o a través de otra persona más del cincuenta por ciento (50 %) de su capital con derecho a voto, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores
  11. Firma electrónica: los datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  12. Firma electrónica cualificada: una firma electrónica que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica, la cual deberá estar vinculada al firmante de manera única, permitir la identificación del firmante, haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo y estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
  13. Gasto: Costo por operaciones o servicios adicionales o complementarios, debidamente justificado, en que incurre el OCD y que puede ser trasladado al cliente.
  14. IMEI: Por sus siglas en inglés, International Mobile Equipment Identity, (Identidad internacional de equipo móvil) es un código USSD pregrabado en los teléfonos móviles GSM. Este código identifica al aparato de forma exclusiva a nivel mundial, y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a esta.
  15. Interés: Precio, renta o rédito que el cliente paga por la utilización del dinero prestado, incluyendo aquellos cargos que normativamente constituyan tasa de interés.
  16. Otorgante de Crédito Dinerario: Persona física o jurídica que, en forma habitual, concede préstamos dinerarios, otorga financiación mediante descuento de cheques, órdenes de compra u otras modalidades similares, o administra carteras de crédito, con recursos propios o de terceros que no representan captación de depósitos.
  17. Penalidad: Cargo pecuniario establecido contractualmente como consecuencia del incumplimiento de obligaciones contractuales.
  18. Plataformas:
  19. Plazo: Servicio mediante el cual el cliente autoriza cargos periódicos contra fondos disponibles en una cuenta o tarjeta para pagar una obligación.
  20. Proveedor: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa.
  21. SIB: Superintendencia de Bancos.
  22. Usuario/Cliente: toda persona natural o jurídica, que adquiera productos y servicios financieros, de las entidades supervisadas, incluyendo todas sus filiales y corresponsales, mediante la suscripción/aceptación de contratos de adhesión a los productos y servicios sean estos físicos o electrónicos.

2. GENERALIDADES

2.1 Crediminuto es una entidad financiadora que opera en la República del Paraguay, dedicada a la financiación de equipos terminales móviles (smartphones) ofrecidos por Comercios Aliados en sus puntos de venta.

2.2 El servicio de Crédito Smartphone consiste en el otorgamiento de un crédito de consumo destinado a la adquisición de un (1) único equipo terminal móvil por Obligación crediticia. Esta línea no incluye la modalidad multidispositivo.

2.3 Crediminuto no es fabricante, proveedor ni prestador del equipo financiado. Su rol se limita a la prestación del servicio de financiación. El Comercio Aliado o el fabricante son los únicos responsables de la calidad, garantía legal, defectos, reparaciones o cualquier reclamo relacionado con el equipo en sí.

1.4 Naturaleza de la propiedad. Con el desembolso del crédito y la entrega del equipo por parte del Comercio Aliado, la propiedad del equipo se transfiere íntegramente al Usuario desde ese momento. El presente contrato no constituye un contrato de leasing financiero ni implica retención de dominio, prenda, ni ninguna otra garantía real a favor de Crediminuto sobre el equipo. El mecanismo descrito en la Sección 8 (Gestión de Riesgo Crediticio) es una medida contractual de mitigación de mora y en ningún caso debe interpretarse como una garantía real ni como una condición suspensiva o resolutoria de la transferencia de dominio.

1.5 Crediminuto podrá modificar estos Términos y Condiciones, con notificación previa al Usuario por los canales oficiales con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a su entrada en vigencia, indicando de manera destacada las cláusulas modificadas. Las modificaciones se aplicarán únicamente hacia el futuro y no alcanzarán a los créditos ya otorgados, cuyas condiciones económicas, así como las relativas al Mecanismo de Gestión y a los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento, quedan fijadas al momento de la contratación conforme al artículo 29 de la Ley N° 1334/98 y solo podrán modificarse con el consentimiento expreso del Usuario. Si el Usuario no está conforme con una modificación, podrá dejar de utilizar los Servicios sin penalidad alguna; el crédito ya otorgado continuará rigiéndose por sus condiciones originales hasta su cancelación, conservando el Usuario la facultad de pagarlo anticipadamente conforme a la cláusula 6.3, con la reducción proporcional de intereses que corresponda.

1.6 Crediminuto se encuentra registrado como Otorgante de Crédito Dinerario (OCD) ante la Superintendencia de Bancos (SIB) del Banco Central del Paraguay (BCP) [133], conforme a la Ley N° 861/96 (modificada por la Ley N° 5787/16) y a las Resoluciones BCP N° 7/2019, N° 132/2019 y N° 30/2022, encontrándose sujeto a la supervisión de dicha Superintendencia en materia de transparencia informativa, tasas de interés, conducta de mercado e integridad de la gestión y otras disposiciones relacionadas.

3. REGISTRO

3.1 El Usuario deberá completar el proceso de registro/solicitud a través de las plataformas de Crediminuto o en el punto de venta del Comercio Aliado, suministrando los datos personales requeridos con carácter de declaración jurada.

3.2 Crediminuto evaluará la solicitud conforme a su política de riesgo. La aprobación no está garantizada por el solo cumplimiento de requisitos formales.

3.3 El Usuario es responsable de la veracidad, exactitud y vigencia de los datos suministrados.

4. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

4.1 El tratamiento de los datos personales del Usuario se rige por la Ley N° 7593/2025 “De Protección de Datos Personales” —que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro (24) meses desde su publicación oficial, y cuyos estándares Crediminuto adopta voluntariamente desde ya—, así como, en lo que respecta específicamente al reporte de comportamiento de pago ante burós de información crediticia, por la Ley N° 6534/2020 “De Protección de Datos Personales Crediticios”.

4.2 El tratamiento de los datos del Usuario para (i) la evaluación crediticia y la prevención de fraude, y (ii) la administración del crédito otorgado, se funda en la ejecución del contrato y en el cumplimiento de obligaciones legales, conforme a la sección 8 de la Política de Protección de Datos Personales, y no requiere del consentimiento del Usuario. Adicionalmente, el Usuario presta su consentimiento libre, previo, expreso e informado para: (iii) el tratamiento del IMEI y de los metadatos técnicos necesarios para la operación del mecanismo de bloqueo funcional descrito en la Sección 8, cuya aceptación se instrumenta además en forma separada y distinguible del resto de estos Términos y Condiciones; y (iv) el reporte de su comportamiento de pago a burós de información crediticia habilitados por el Banco Central del Paraguay, en los términos del artículo 6 de la Ley N° 6534/2020. El consentimiento es revocable en cualquier momento por los canales de la Sección 9; su revocación no afecta la licitud del tratamiento ya realizado ni el tratamiento fundado en el primer párrafo de esta cláusula y, respecto del numeral (iv), impide nuevos reportes, sin alcanzar la información ya comunicada, cuyo régimen se rige por la propia Ley N° 6534/2020.

4.3 Tratamiento del identificador del equipo (IMEI). El tratamiento de datos asociado al mecanismo de bloqueo funcional se limita exclusivamente al número IMEI del equipo financiado y a los metadatos técnicos estrictamente necesarios para ejecutar el bloqueo y desbloqueo remoto. Crediminuto no recolecta, ni permite que sus proveedores tecnológicos recolecten, datos de ubicación geográfica, actividad de navegación, contenido de comunicaciones, archivos personales ni cualquier otro dato ajeno a la finalidad descrita. El Usuario podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, cancelación y oposición sobre sus datos personales, en los términos de la normativa vigente, escribiendo a [correo de contacto].

4.4 El consentimiento podrá ser revocado por el Usuario en los mismos términos en que fue otorgado, sin efecto retroactivo y sin costo alguno, sin perjuicio de las obligaciones de pago ya existentes.

5. TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

5.1 El Usuario otorga su autorización expresa, previa e informada a Crediminuto para realizar la transferencia y transmisión internacional de sus datos personales a proveedores tecnológicos, aliados bancarios, procesadores de pago y servicios de infraestructura de computación en la nube (Cloud Computing) ubicados en el exterior, cuando ello sea necesario para la prestación de los Servicios.

5.2 Conforme a la Ley N° 7593/2025, esta transferencia se realizará únicamente hacia países o territorios que ofrezcan un nivel de protección de datos personales equivalente al exigido en Paraguay, o mediante la adopción de garantías adecuadas (cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes o mecanismos de certificación equivalentes) cuando dicho nivel de protección no esté reconocido.

5.3 Crediminuto garantiza que los terceros destinatarios de la información operan bajo estándares de seguridad, confidencialidad y privacidad equivalentes o superiores a los exigidos por la Ley N° 7593/2025. El Usuario podrá consultar la identificación de los terceros destinatarios y encargados del tratamiento a través de [completar canal/política de datos publicada], la cual forma parte integral de estos Términos y Condiciones.

6. PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CRÉDITO SMARTPHONE

6.1 El Usuario podrá solicitar el Crédito Smartphone en el punto de venta de un Comercio Aliado, indicando el equipo de su elección.

6.2 Crediminuto notificará la aprobación o denegación de la solicitud en un plazo razonable desde su recepción.

6.3 En caso de aprobación, Crediminuto informará al Usuario, de forma clara y previa a la aceptación: (i) La identificación del crédito y el monto financiado; (ii) el anticipo a cargo del Usuario, si aplica; (iii) la cantidad de cuotas y su valor; (iv) la tasa de interés efectiva aplicable; (v) los cargos adicionales aplicables, si los hubiere, y su carácter opcional; (vi) el precio al contado del equipo; (vii) la suma total a pagar; (viii) la tasa de interés moratoria aplicable; y (ix) el Costo Total del Crédito (CTC), conforme al artículo 29 de la Ley N° 1334/98.

6.4 El plazo de financiación para la línea Crédito Smartphone será de cuatro (4) a doce (12) cuotas mensuales o su equivalente quincenal.

6.5 La entrega del equipo por parte del Comercio Aliado se realizará únicamente una vez completado, verificado y aprobado el proceso de financiación por Crediminuto.

6.6 Transparencia informativa y desistimiento previo a la firma. Conforme al artículo 7° del Reglamento de Transparencia Informativa e Integridad de la Gestión para Otorgantes de Crédito Dinerario (Resolución BCP N° 30, Acta N° 17 del 31.03.2022), Crediminuto indicará al Usuario, de manera clara y gratuita y en forma previa a la firma del contrato, el importe del crédito, su vencimiento, la tasa de interés, y toda comisión, gasto y/o penalidad asociados. Recibida esta información, el Usuario podrá desistir de la operación sin cargo alguno.

6.7 Servicios o cargos adicionales al otorgamiento del crédito [SUJETO A HABILITACIÓN BCP — no incluir en la versión publicada hasta contar con la confirmación de la firma local sobre encuadre normativo y montos]

Sin perjuicio de lo previsto en los Términos y Condiciones Específicos, Crediminuto ofrece a los Usuarios los siguientes servicios o cargos adicionales, los cuales son opcionales, pudiendo el Usuario elegir tomarlos o no, con base en las tarifas y alternativas que se indican a continuación:

ServicioOpción con cargoOpción física / alternativa sin cargo
Firma electrónica[1] Servicio opcional prestado directamente por Crediminuto, que permite firmar electrónicamente [2] los documentos del proceso de solicitud de crédito. Valor: [pendiente — sujeto a que la firma confirme si esta categoría está reconocida en el Anexo de la Resolución BCP N° 2, Acta N° 60, o si requiere autorización previa conforme al art. 6° de la Resolución BCP N° 30/2022[3] ].Si el Usuario no desea tomar el servicio de firma electrónica, deberá diligenciar, firmar y autenticar en notaría [4] los documentos necesarios para el otorgamiento del crédito, sin costo a cargo de Crediminuto (los costos notariales corren por cuenta del Usuario).
Aval[5] Servicio opcional prestado por un tercero avalista independiente [completar nombre de la compañía local[6] , si existiera un equivalente a Respaldatech en Paraguay], que garantiza frente a Crediminuto el pago total del crédito. Valor: [pendiente — mismo resguardo regulatorio que el anterior].Si el Usuario no desea tomar el servicio de Aval con el tercero designado, deberá garantizar el crédito mediante un avalista de su libre elección, o mediante una compañía afianzadora de su libre elección legalmente constituida en Paraguay.
Instrumentación digital del AvalCuando corresponda, alternativa que permite digitalizar la suscripción del pagaré y demás documentos del Aval. Valor: [pendiente — mismo resguardo regulatorio].Si el Usuario adquiere el servicio de Aval pero no desea la instrumentación digital, deberá suscribir y autenticar en notaría el pagaré con carta de instrucciones, en formato físico.

Cada uno de estos cargos, su tarifa y su clasificación deberán encuadrar en las categorías y denominaciones autorizadas por el Banco Central del Paraguay conforme al Anexo de la Resolución N° 21, Acta N° 60 36 (3102.0809.20215), o contar con autorización previa de la Superintendencia de Bancos conforme al artículo 6° inc. g, de la Resolución BCP N° 30/2022, antes de fijar montos, incluirlos en el tarifario público y publicar esta sección en la versión final del documento.

7. PAGO DEL CRÉDITO

7.1 El Usuario podrá pagar sus cuotas a través de los medios de pago habilitados por Crediminuto, los cuales serán informados en la plataforma.

7.2 Se considerará fecha de mora el día siguiente al vencimiento de cada cuota. A partir de esa fecha se aplicarán los intereses moratorios pactados, dentro de los límites legales vigentes.

7.3 Pago anticipado. Conforme al artículo 30 de la Ley N° 1334/98 (modificado por la Ley N° 6624/2020) y a la Resolución SEDECO N° 1.300/2021 que lo reglamenta, el Usuario tiene derecho a pagar anticipadamente, en forma total o parcial, el saldo adeudado, en cualquier momento y sin necesidad de justificar causa. Ejercido este derecho, Crediminuto realizará la correspondiente reducción proporcional de los intereses, no considerando los intereses no devengados. El ejercicio de este derecho no podrá ser obstaculizado, limitado, ni condicionado al pago de penalización alguna, cualquiera fuere su denominación.

67.4 Los pagos se aplicarán en el siguiente orden: (i) intereses moratorios; (ii) intereses corrientes[7] ; (iii) capital vencido; (iv) gastos de cobranza, de existir mora.

8.1 Crediminuto actúa exclusivamente como entidad financiadora. La calidad, funcionamiento, idoneidad y garantía del equipo son responsabilidad exclusiva del fabricante y/o del Comercio Aliado.

8.2 Cualquier reclamo relacionado con fallas, defectos de fábrica, reparaciones o garantías deberá tramitarse directamente ante el Comercio Aliado o el fabricante. Los inconvenientes relacionados con el bien no eximen ni suspenden las obligaciones de pago derivadas del crédito, salvo disposición legal en contrarioy sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 8.11.

8.3 Derecho de devolución. Conforme al artículo 26 de la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, el Usuario tiene derecho a retractarse de la adquisición del equipo dentro de un plazo de siete (7) días corridos, contados desde la firma del contrato o desde la recepción del equipo, lo que ocurra después. Ejercido oportunamente este derecho, se restituirán al Usuario los valores efectivamente cancelados, siempre que el equipo no haya sido utilizado ni haya sufrido deterioro.

El Usuario ejercerá este derecho ante el Comercio Aliado donde adquirió el equipo, por ser este quien actúa como vendedor del bien. Una vez el Usuario notifique a Crediminuto de la devolución a través de los canales establecidos por el aliado , dentro de los siete (7) días indicados, Crediminuto verificará con el Comercio Aliado el estado de la devolución [8] y procederá, de corresponder, a la cancelación del Crédito, sin costo ni penalidad para el Usuario.

Crediminuto reconoce este plazo de siete (7) días con independencia del canal a través del cual se haya perfeccionado la operación (punto de venta físico del Comercio Aliado o canal digital), como política propia de la compañía adoptada con fines de transparencia frente al Usuario.

9. GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO — MECANISMO DE BLOQUEO FUNCIONAL DEL EQUIPO

9.1 Naturaleza y alcance del mecanismo. Con el fin de gestionar el riesgo de incumplimiento de pago, el equipo financiado incorpora un software de gestión (en adelante, el “Mecanismo de Gestión”) que permite restringir de forma remota determinadas funciones operativas del equipo (uso de aplicaciones, navegación y funciones similares) en caso de mora. El Mecanismo de Gestión no constituye una garantía real, prenda, ni ningún otro derecho de Crediminuto sobre el equipo, cuya propiedad permanece en todo momento en cabeza del Usuario. Se trata exclusivamente de una medida contractual de mitigación de riesgo crediticio.

9.2 Independencia frente al bloqueo de red/IMEI regulado por CONATEL. El Mecanismo de Gestión opera únicamente a nivel del software del dispositivo y es completamente independiente del régimen de bloqueo de red establecido por la Ley N° 5629/2016 y administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el cual aplica exclusivamente a equipos denunciados como robados, hurtados o extraviados mediante denuncia policial. El Mecanismo de Gestión no afecta el registro de IMEI ante CONATEL ni el servicio de telefonía o línea SIM del Usuario, los cuales permanecen plenamente operativos.

9.3 Umbral de activación — proporcionalidad. El Mecanismo de Gestión no se activará por el solo incumplimiento de una (1) cuota. Su activación requiere que la mora se extienda por un período igual o superior a quince (15) días calendario contados desde la fecha de vencimiento de la cuota impaga, sin que el Usuario haya regularizado su situación.

9.4 Notificación previa. Antes de activar cualquier restricción, Crediminuto notificará al Usuario por los canales digitales disponibles (aplicativo, SMS, WhatsApp, notificaciones push):, de los cuales al menos uno permitirá acreditar la recepción:

  • Una notificación informativa de mora, a partir del día siguiente al vencimiento de la cuota, sin que ello implique restricción alguna.
  • Un aviso previo de activación del Mecanismo de Gestión, enviado con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha en que se activaría la restricción, informando el estado de mora, el monto adeudado y la oportunidad de regularizar el pago para evitar la restricción.

9.5 Funciones preservadas. Activado el Mecanismo de Gestión, el equipo conservará en todo momento la posibilidad de: (i) realizar llamadas a los números de emergencia habilitados en el país; (ii) recibir mensajes de texto (SMS) entrantes; (iii) acceder a la aplicación de Crediminuto y a los canales de reclamo de la Sección 9; (iv) acceder a sus datos personales alojados en el equipo; y (v) contactar la línea de atención al cliente de Crediminuto. Crediminuto mantendrá además un procedimiento de desbloqueo de urgencia, gratuito y disponible las veinticuatro (24) horas, no condicionado al pago, para situaciones de emergencia alegadas de buena fe. El servicio de telefonía móvil y la línea SIM no se ven afectados por el Mecanismo de Gestión.

9.6 Restablecimiento. Una vez regularizado el pago de las cuotas en mora, la funcionalidad completa del equipo se restablecerá de forma automática o dentro de un plazo técnico breve, no mayor a veinticuatro (24) horas hábiles desde la acreditación del pago.

9.7 Alcance técnico y protección de la intimidad. El Mecanismo de Gestión se limita exclusivamente a la inhabilitación operativa de funciones del equipo. En ningún caso Crediminuto ni sus proveedores tecnológicos accederán, visualizarán o tratarán información privada del Usuario (fotografías, archivos, mensajes, correos electrónicos, historial de navegación, ubicación geográfica), conforme a lo dispuesto en la Sección 3 de estos Términos y Condiciones y en la Ley N° 7593/2025. El componente carece de capacidad técnica de borrado, alteración o acceso a la información alojada en el equipo.

9.8 Anti-reventa. El Usuario se obliga a destinar el equipo financiado exclusivamente a su uso personal o el de su núcleo familiar, absteniéndose de su reventa o comercialización. Si el Usuario transfiere el equipo a un tercero antes de la cancelación del crédito, deberá comunicarlo a Crediminuto. El incumplimiento de esta obligación facultará a Crediminuto a declarar la caducidad del plazo y exigir el saldo pendiente, pero en ningún caso habilitará la activación del Mecanismo de Gestión, el cual no se aplicará sobre equipos que se encuentren en poder de terceros.

9.9 Asunción de riesgo por pérdida o daño. Crediminuto no otorga seguro contra hurto o pérdida del equipo. La pérdida o el daño del equipo no extingue ni suspende el deber de pago de las cuotas pactadas.

9.10 Reemplazo del equipo por garantía técnica. Si el equipo es reemplazado por el fabricante o el Comercio Aliado en ejercicio de la garantía legal (por uno con IMEI, marca, modelo o serial diferente), el Usuario deberá autorizar el nuevo registro del software del Mecanismo de Gestión sobre el equipo de reemplazo, como condición para la continuidad del contrato.

9.11 Suspensión ante reclamo. El Mecanismo de Gestión no se activará ni se mantendrá mientras se encuentre pendiente de resolución un reclamo del Usuario sobre defectos del equipo o sobre la existencia o exigibilidad de la deuda, presentado por los canales de la Sección 9.

9.12 Revisión de la decisión. El Usuario podrá solicitar, por los canales de la Sección 9 y en forma gratuita, la revisión de la decisión de activación del Mecanismo de Gestión, expresar su punto de vista e impugnarla. La revisión contará con intervención humana efectiva y respuesta motivada. Cancelado el crédito, el componente será desactivado de manera definitiva, con constancia para el Usuario.

10. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS

10.1 El Usuario podrá presentar sus peticiones, quejas o reclamos a través de los siguientes canales: [completar teléfono/WhatsApp], correo electrónico [completar], y [completar dirección de atención al público, si aplica].

10.2 Crediminuto asignará un número de radicado a cada petición, queja o reclamo, y responderá dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, prorrogable excepcionalmente por hasta diez (10) días hábiles adicionales, con comunicación al Usuario. El trámite es gratuito.

11. TERMINACIÓN

11.1 El Usuario podrá dejar de usar los servicios de Crediminuto en cualquier momento, sin perjuicio de sus obligaciones de pago pendientes.

11.2 Crediminuto podrá dar por terminados los servicios en caso de: (i) incumplimiento de las obligaciones del Usuario; (ii) sospecha razonable de fraude—sin que ello habilite la activación del Mecanismo de Gestión, cuyas causales son exclusivamente las previstas en la cláusula 8.3—; (iii) orden judicial o cambios regulatorios que afecten la operación; (iv) inclusión del Usuario en listas restrictivas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

11.3 Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En cumplimiento de la Ley N° 1015/97 (modificada por las Leyes N° 3783/09 y N° 6497/19) y de la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los Otorgantes de Crédito Dinerario bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, Crediminuto podrá terminar de forma inmediata el contrato y suspender los Servicios cuando el Usuario sea incluido en listas restrictivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u otras listas de sanciones aplicables, o cuando se detecten operaciones inusuales o sospechosas que no sean debidamente justificadas por el Usuario, sin que ello genere responsabilidad o indemnización alguna a cargo de Crediminuto.

1.2. CESIÓN

12.1 El Usuario presta su conformidad para que Crediminuto pueda ceder libremente los derechos resultantes del uso de los Servicios, incluyendo los derechos de crédito a su favor y cualquier garantía o título accesorio, sin que ello implique modificación de las obligaciones del Usuario  — sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9° de la Resolución BCP N° 30/2022, que obliga a notificar al Usuario, dentro de los 5 días de formalizada la operación, el nombre de su nuevo acreedor y el lugar de pago, en caso de cesión o compra de cartera de créditos, a través de los medios acordados como medios de comunicación oficiales. En caso de cesión, el cesionario quedará sujeto a las mismas condiciones de activación, limitaciones y obligaciones de desbloqueo del Mecanismo de Gestión previstas en la Sección 8, lo que deberá estipularse en el instrumento de cesión.

12.2 El Usuario no podrá ceder este contrato ni ningún derecho u obligación surgido del mismo sin autorización previa y por escrito de Crediminuto.

13. SOFTWARE Y PLATAFORMAS DE CREDIMINUTO

13.1 Crediminuto no garantiza la disponibilidad o continuidad permanente de las Plataformas, sin perjuicio de adoptar las medidas razonables a su alcance para su buen funcionamiento.

13.2 Crediminuto no será responsable por daños, pérdidas o perjuicios derivados de un uso inadecuado de las Plataformas por parte del Usuario, ni por fallas del sistema, del servidor o de Internet ajenas a su control. Esta exoneración no comprende los daños derivados del funcionamiento del Mecanismo de Gestión, incluidos los causados por una activación errónea o por la imposibilidad de desbloqueo.

13.3 Las Plataformas utilizan cookies para preservar los datos de sesión del Usuario, quien podrá deshabilitarlas en cualquier momento mediante las herramientas de su navegador.

13.4 El software, diseño gráfico, contenidos, bases de datos, signos distintivos y logotipos de las Plataformas son propiedad exclusiva de Crediminuto, protegidos por las normas de derechos de autor y propiedad industrial vigentes en Paraguay. El Usuario no podrá utilizar, comercializar, explotar ni modificar dicha información, y deberá informar a Crediminuto cualquier hecho que pueda lesionar estos derechos.

13.5 Las Plataformas podrán contener enlaces a sitios de terceros con términos y condiciones propios, sobre los cuales Crediminuto no ejerce control ni asume responsabilidad. El Usuario ingresará a ellos bajo su propio riesgo.

14. MISCELÁNEAS

1314.1 Si alguna disposición de estos Términos y Condiciones fuera declarada inválida por autoridad competente, dicha disposición se tendrá por no escrita, sin afectar la validez del resto del contrato.

14.2 El presente contrato se rige por las leyes de la República del Paraguay. Cualquier controversia derivada de su interpretación o aplicación será resuelta por los tribunales competentes de la jurisdicción paraguaya.

14.3 El Usuario declara haber leído y comprendido íntegramente estos Términos y Condiciones antes de aceptarlos, contando con copia de los mismos a su disposición.

14.4 Indemnidad. El Usuario se compromete a mantener indemne a Crediminuto, sus afiliados, directores, funcionarios y empleados, frente a todo reclamo, demanda o acción judicial de terceros que se origine en el dolo o la culpa del Usuario en el uso de los Servicios.

Notas para la firma local paraguaya (no forman parte del contrato)

  1. Mecanismo de bloqueo funcional (Sección 98) — el punto central del encargo. El argumento principal frente al pacto comisorio (ausencia de garantía real, dado que la propiedad del equipo es del cliente desde el desembolso) es igual de sólido en Paraguay que en Colombia. Lo que Paraguay no tiene es el respaldo de contingencia que sí tiene Colombia: la Ley 1676/2013 derogó la prohibición de pacto comisorio incluso para garantías mobiliarias reales, mientras que el art. 2298 del Código Civil paraguayo (Ley 1183/85) sigue vigente sin excepción. Pedirle a la firma que profundice en este escenario de contingencia —qué pasaría si se intentara recalificar el mecanismo como garantía encubierta— incluyendo jurisprudencia paraguaya si existe. Confirmar también si los umbrales propuestos en 98.3 (15 días de mora) y 98.4 (preaviso de 5 días) son defendibles frente al art. 28 de la Ley 1334/98 (cláusulas abusivas), o si la firma recomienda ajustarlos a la luz de jurisprudencia o práctica administrativa de SEDECO — estos números son una propuesta de resguardo conservador basada en la comparación con Uruguay y Colombia, no un piso legal expreso en la normativa paraguaya. Respuesta: El escenario de recalificación como garantía encubierta se desarrolla en el apartado VIII.A de la Opinión Legal. Los 15 días de mora (98.3) son defendibles; el preaviso se elevó a 10 días calendario con al menos un canal con constancia de recepción, conforme a lo recomendado en la Opinión Legal. La cláusula 98.8 se reformuló: la reventa no puede habilitar el bloqueo, porque contradice la cláusula 21.4, reabre el argumento de garantía encubierta y alcanzaría a terceros que no consintieron.
  2. Servicios o cargos adicionales opcionales (Sección 65.7) — no publicar sin confirmación. Firma Electrónica, Aval e Instrumentación Digital del Aval no pueden cobrarse libremente: conforme al art. 6° de la Resolución BCP N° 30/2022, todo cargo debe encuadrar en las categorías y denominaciones autorizadas por el BCP (Anexo de la Resolución N° 2, Acta N° 60 del 31.08.2015), o contar con autorización previa de la Superintendencia de Bancos con justificación técnica. Un cargo que no cumpla esto se recalifica como parte de la tasa de interés, con riesgo de superar la tasa máxima permitida. Pedirle a la firma que confirme si estas tres figuras encajan en alguna categoría ya reconocida, o que inicie el trámite de autorización previa antes de fijar montos y publicar esta sección. El diseño con alternativa gratuita para cada cargo (notaría, avalista propio, pagaré físico) debe mantenerse en cualquier versión final, ya que evita que se los considere una prestación “esencial” del crédito (lo que estaría prohibido cobrar bajo el art. 6(d) de la misma Resolución). Completar también el nombre de un eventual proveedor local de Aval equivalente a Respaldatech, si existiera.
  3. Tratamiento del IMEI y transferencia internacional de datos (Sección 43.3 y Sección 54). Confirmar que el encuadre correcto es la Ley 7593/2025 (marco general de protección de datos, vigente desde nov. 2025) y no la Ley 6534/2020 (que es de alcance crediticio). Dado que la 7593/2025 aún no cuenta con reglamentación ni doctrina administrativa consolidada — y que a la fecha de este borrador no identifiqué un listado oficial de países con “decisión de adecuación” reconocida por Paraguay, ni el detalle reglamentario de qué constituyen “garantías adecuadas” (cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes) — pedirle a la firma que confirme el mecanismo concreto que debe adoptar Crediminuto para transferir datos a proveedores en el exterior (por ejemplo, si opera con infraestructura en AWS u otro proveedor cloud fuera de Paraguay, como ya hace CrediSmart en Colombia). Validar también si conviene reforzar el consentimiento de la Sección 43 con un formulario separado y específico para el tratamiento del IMEI, más allá de la aceptación general de estos Términos y Condiciones. Respuesta: La ley fue promulgada el 27/11/2025 y entrará en vigor a los 24 meses de su publicación oficial (artículo 57); la Agencia aún no está operativa. Se ajustaron las cláusulas 43.1 y las secciones concordantes de la Política para reflejar la adopción anticipada voluntaria de sus estándares.  Se alineó con el enfoque de la Política y se llevó a redacción definitiva: las finalidades (i) y (ii) se fundan en la ejecución del contrato y en obligaciones legales —bases no revocables—, y el consentimiento queda reservado al tratamiento del IMEI para el mecanismo de bloqueo, con aceptación separada y distinguible, y al reporte a burós, donde lo exige el artículo 6 de la Ley 6534/2020. Se reguló además la revocación: no afecta el tratamiento ya realizado ni el fundado en las demás bases y, respecto del reporte a burós, impide nuevos reportes sin alcanzar la información ya comunicada. Queda a decisión del cliente el tratamiento del supuesto de revocación del consentimiento sobre el IMEI durante la vigencia del crédito: la redacción actual adopta la posición conservadora, conforme a la cual la revocación desactiva el mecanismo hacia el futuro y el crédito conserva sus remedios ordinarios.
  4. Rol de Crediminuto frente al Comercio Aliado (financiador vs. vendedor). El artículo 4° de la Ley 1334/98 (modificado por la Ley 6366/2019) define “proveedor” de forma amplia, incluyendo expresamente servicios “de naturaleza bancaria, financiera, de crédito”. No encontré en resoluciones de SEDECO un desarrollo equivalente al que existe en Colombia bajo la SIC sobre alianzas de financiación minorista que permita asumir con certeza que un financiador queda al margen de responsabilidad directa por ser Crediminuto, a su vez, proveedor del servicio de crédito. Pedirle a la firma que confirme si existe doctrina o práctica de SEDECO sobre alianzas financiador-comercio análoga a la colombiana, y qué incidencia tiene sobre el estatus de Crediminuto la Resolución SEDECO N° 705/2023 (que excluye de su ámbito a las entidades reguladas por el BCP), según la forma de constitución que finalmente adopte la entidad en Paraguay. Respuesta: No se identificó doctrina de la SEDECO análoga a la de la SIC colombiana. La Resolución SEDECO N° 705/2023 excluye de su ámbito a las entidades reguladas por el BCP, pero la exclusión es parcial: la SEDECO conserva la aplicación sustantiva de la Ley 1334/98, cuyo artículo 4° incluye los servicios de crédito. No debe asumirse inmunidad frente a la SEDECO.
  5. Reporte a burós de crédito. Confirmar si Crediminuto Paraguay reportará a algún buró de información crediticia autorizado por el Banco Central del Paraguay, para ajustar la referencia a la Ley 6534/2020 en la Sección 43.2 en caso de que aún no exista un buró operativo con el que Crediminuto tenga convenio. Respuesta: Desde el 1/5/2024 los servicios de información crediticia solo pueden prestarse por sociedades habilitadas por el BCP (Resolución N° 8, Acta N° 73/2023). Debe confirmarse la existencia de convenio con un buró habilitado antes de la publicación; la Ley 6534/2020 no prevé un plazo de preaviso al titular equivalente al colombiano.
  6. Derecho de devolución (Sección 87.3). Se tomó como base el artículo 26 de la Ley 1334/98 (7 días corridos), cuya letra literal aplica a contratos fuera del establecimiento comercial; el borrador extiende el plazo como política propia de Crediminuto para no depender de esa discusión. Confirmar con la firma si SEDECO interpreta el artículo 26 de forma extensiva a ventas financiadas en punto de venta, si el canal digital activa además el retracto específico de la Ley 4868/2013 de Comercio Electrónico (art. 30-31), y monitorear el proyecto de “Nuevo Código de Defensa del Consumidor” (aún en consulta pública, no vigente) que ampliaría este derecho. Respuesta: El artículo 26 de la Ley 1334/98 se refiere literalmente a contratos celebrados fuera del establecimiento; la extensión como política propia es acertada.
  7. Completar el número de registro OCD ante la Superintendencia de Bancos (Sección 21.6) y los demás datos societarios (razón social, RUC, domicilio) una vez constituida formalmente la entidad en Paraguay. Respuesta: La Sección 21.6 no debe publicarse afirmando la inscripción hasta que esta se encuentre perfeccionada .
  8. Cesión, software/plataformas e indemnidad (Secciones 12, 13 y 14.4). Estas tres secciones se adaptaron de la estructura colombiana sin identificar un punto normativo paraguayo específico que las bloquee, pero no fueron objeto de la misma investigación exhaustiva que el resto del documento. Pedirle a la firma que las revise en general — en particular, que confirme que la cláusula de cesión (12.1) es compatible con el artículo 9° de la Resolución BCP N° 30/2022 (notificación al deudor dentro de los 5 días) y con el Art. 528 del Código Civil paraguayo sobre cesión de créditos, y que la cláusula de indemnidad (14.4) no colisione con el artículo 2° de la Ley 1334/98 (irrenunciabilidad de los derechos del consumidor). Respuesta: Se ajustaron las cláusulas 12.1 (supresión de la dispensa de notificación, incompatible con la salvedad de la propia cláusula; se añadió el destino del Mecanismo ante la cesión), 13.2 (la exoneración no puede alcanzar al Mecanismo, artículo 28 inciso a) de la Ley 1334/98) y 14.4 (limitada a reclamos de terceros por dolo o culpa del Usuario, en resguardo del artículo 2° de la Ley 1334/98). En relación al artículo 528 del Código Civil, la notificación de la cesión debe practicarse, bajo pena de nulidad, por disposición judicial, por medio de notario, por telegrama colacionado u otro medio auténtico, transcribiéndose en ella la parte sustancial del contrato; y conforme al artículo 527, frente al deudor cedido y a los terceros el crédito solo se transmite por esa notificación o por la aceptación del deudor. La cláusula 12.1 resulta compatible siempre que la notificación de los 5 días prevista por la normativa del BCP se practique por alguno de esos medios auténticos y con esa transcripción; recomendamos protocolizar ese estándar en el procedimiento de cesión de cartera.